SE INCLUYE MONTO DE $300,000 COMO MÍNIMO PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUEDAN CONSULTAR EN LINEA LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO
De conformidad con la regla 2.1.40 de la Resolución Miscelánea Fiscal, modificada el 20 de agosto de 2019 en la Primera Modificación a las Reglas de la resolución Miscelánea Fiscal 2019, se incluye a la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas en la posibilidad de consultar en línea la opinión de cumplimiento del SAT cuando vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA,
2.1.40. Para los efectos de las reglas 2.1.30. y 2.1.31. para que las entidades y dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Fiscalía General de la República, así como las entidades federativas, cuando vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar el resultado de la opinión del cumplimiento, deberán:
…
Anteriormente solo tenían acceso en línea a dicha opinión de cumplimiento las entidades y dependencias que otorguen subsidios o estímulos.
PAGOS DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS
De conformidad con la Primera Modificación a las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 publicad en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de agosto, se precisa el tipo de cuenta en la que el tercero deberá identificar los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes, se hace modificando la regla 2.7.1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal quedando como sigue:
2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
- Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
- a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
- b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
- c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
- d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
- Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
- El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
El tercero deberá identificar en cuenta contable independiente, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
- c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
- En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
- e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado.
En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal.
Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.
Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero, que realiza el pago por cuenta del contribuyente, de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.
La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.
CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2019 2.7.1.26.
Lo anterior es importante ya que, en la publicación original de la regla en comento, solo decía que el tercero deberá identificar en cuenta independiente, lo cual dio lugar a la duda de si se refería cuenta bancaria o cuenta contable, como podemos ver, se precisó que se refiere a cuenta contable.
ELIMINACIÓN DE LA EXENCIÓN DE PRESENTAR LA DIOT PARA PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL Y/O ARRENDAMIENTO.
De igual forma se modificó la regla 2.8.1.24 de la RMF para eliminar la exención de presentar la DIOT para determinadas personas físicas.
2.8.1.24. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
- …………………………………………………………………………
Lo anterior, siempre que emitan y reciban todos sus CFDI de ingresos y gastos.
CFF 28, LIVA 32 RMF 2019 2.8.1.22.
De esta manera, es claro que las personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales, así como en el de arrendamiento, cuyos ingresos no rebasen los 4 millones de pesos y que utilicen el aplicativo de “mi contabilidad” para presentar declaraciones mensuales, quedan relevados del envío mensual de la contabilidad electrónica, pero si deberán presentar DIOT.