TIEMPO EXTRA. TIPOS Y FORMAS DE PAGO

TIPOS DE TIEMPO EXTRA

De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, podemos distinguir 3 tipos de tiempo extra:

  • Tiempo extra por riesgo inminente de la empresa.
  • Tiempo extra de día de Descanso y,
  • Tiempo extra puro.

TIEMPO EXTRA POR RIESGO INMINENTE

 

En palabras simples, el tiempo extra por riesgo inminente, corresponde a las horas que el trabajador trabaja de manera adicional a su jornada en los casos en que peligre la existencia de la empresa o de sus integrantes, y en este caso quedará obligado a trabajar el tiempo necesario para minimizar o eliminar esta situación de riesgo, precisando que por el trabajo realizado bajo este supuesto deberá recibir un pago a razón de hora sencilla. Se encuentra fundamentado en los artículos 65 y 67 de la LFT.

 Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

CASO PRÁCTICO

Suponiendo el caso de un trabajador, cuya jornada es diurna (recordemos que  existen 3 tipos de jornadas, Diurna 8 horas, nocturna 7 horas y mixta 7.5 horas como máximo por jornada) cuyo salario diario nominal es de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.) y que tuvo que laborar 2 horas extra el día miércoles para poner a salvo la mercancía de la empresa para la cual labora debido a que ésta se encontraba expuesta al agua que de una inundación  que amenazaba con introducirse al almacén, quedaría de la siguiente manera:

Determinación del costo por hora sencilla

  SALARIO DIARIO NOMINAL $300.00
entre HORAS DE LA JORNADA 8
igual a SALARIO POR HORA SENCILLA $37.50
por 2 SALARIO POR HORA DOBLE $75.00
por 3 SALARIO POR HORA TRIPLE $112.50

 Determinación del importe a pagar por tiempo extra de riesgo inminente (2 horas)

                   
  NÚMERO DE HORAS EXTRA TRABAJADAS POR RIESGO INMINENTE 2  
x COSTO POR HORA SENCILLA       $37.50  
= IMPORTE POR PAGAR POR TIEMPO EXTRA DE RIESGO INMINENTE $75.00  
                   

 

TIEMPO EXTRA DE DÍA SE DESCANSO

 

Se refiere a los casos en que el trabajador acude a laborar en su día de descanso sin disfrutar de otro día en substitución, en este sentido debemos distinguir entre dos tipos de día de descanso: Días de descanso obligatorio (Artículo 74 LFT) y días de descanso normal de la semana (Artículo 69 LFT). En cualquiera de los dos casos, el patrón deberá pagar al trabajador las horas laboradas en su día de descanso a razón de hora doble.

 Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: 

  1. El 1o. de enero;
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  •  III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  1.  El 1o. de mayo;
  2.   El 16 de septiembre;
  3.   El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  •  VII.     El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  •  VIII.    El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo reformado DOF 22-12-1987, 17-01-2006

 Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

 

Por lo que se refiere a la forma en que deben pagarse las horas extras trabajadas en día de descanso debemos observar lo que establece el artículo 73 de la LFT.

 Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

 Es importante corregir el dicho que reza que el día de descanso se paga triple, ya que, si bien es cierto, cuando un trabajador labora en día de descanso recibe el salario que de todas formas tenía que recibir sin acudir a trabajar por ser su día de descanso y, adicionalmente recibe un salario doble por el tiempo extra trabajado en dicho día de descanso, esto pareciera sumar “3”, como yo digo coloquialmente, el día de descanso sabe a triple pero técnicamente se paga doble, sabe a triple porque el trabajador recibe el salario normal de su día de descanso más el doble por el tiempo laborado en concepto de tiempo extra de día de descanso pero, insisto, el trabajo prestado en día de descanso se remunera de manera doble tal como lo establece el artículo 73 de la LFT antes transcrito.

 

CASO PRÁCTICO

Suponiendo el caso de un trabajador, cuya jornada es diurna (recordemos que existen 3 tipos de jornadas, Diurna 8 horas, nocturna 7 horas y mixta 7.5 horas como máximo por jornada) cuyo salario diario nominal es de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.) y, asumiendo que su día de descaso es el viernes y que en dicho día asistió a laborar 6 horas extra quedaría de la siguiente manera:

 

Determinación del costo por hora doble

  SALARIO DIARIO NOMINAL $300.00
entre HORAS DE LA JORNADA 8
igual a SALARIO POR HORA SENCILLA $37.50
por 2 SALARIO POR HORA DOBLE $75.00
por 3 SALARIO POR HORA TRIPLE $112.50

Determinación del importe a pagar por tiempo extra de día de descanso (6 horas)

 

NÚMERO DE HORAS EXTRA TRABAJADAS EN DÍA DE DESCANSO 6
x COSTO POR HORA DOBLE $75.00
= IMPORTE POR PAGAR POR TIEMPO EXTRA DE DÍA DE DESCANSO $450.00

TIEMPO EXTRA PURO

Es el concepto más común de tiempo extra, y se refiere a la prolongación de la jornada laboral por situaciones extraordinarias como pudiera ser un pedido urgente, etc. Encuentra su fundamento en los artículos 66, 67 y 68 de la LFT.

Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 67.- Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Este segundo párrafo del artículo 68 de la LFT es controvertido y da lugar a dos interpretaciones o criterios, el criterio 3 X 3 y el criterio de las 9 horas.

El primero de ellos, el denominado criterio 3 X 3, se refiere a que, con virtud de que el artículo 66 señala que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias 3 horas diarias, 3 veces por semana (de ahí que se denomine 3 X 3) puede entenderse que dichas horas extras, sumadas 3 horas por día por 3 días en una semana dan un total de 9 horas, y que por lo tanto el artículo 68, al referirse a “nueve horas” lo hizo en atención al resultado de multiplicar 3 horas diarias por 3 días a la semana, lo que daría como resultado que dichas horas deben pagarse con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas normales de la jornada (dobles) esto daría como consecuencia que, si por ejemplo, en una semana, en un primer día de tiempo extra, un trabajador laborara 4 horas extra, las 3 primeras se pagarían dobles y la cuarta hora se pagaría triple.

Por otro lado, el criterio de la 9 horas por semana, asume una interpretación literal del segundo párrafo del artículo 68 de la LFT sin relacionarlo con el artículo 66, es decir, que simplemente se centra en “nueve horas a la semana” es decir, si un trabajador laborara 8 horas extra por primera vez en la semana, dichas horas extra, bajo este criterio, se pagarían con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas normales de la jornada (dobles) en virtud que aun no rebasan “nueve horas en la semana”, bajo el criterio  3 X 3 se pagarían 3 horas dobles y 5 horas triples.

CASO PRÁCTICO

CRITERIO 3 X 3

Suponiendo el caso de un trabajador, cuya jornada es diurna (recordemos que existen 3 tipos de jornadas, Diurna 8 horas, nocturna 7 horas y mixta 7.5 horas como máximo por jornada) cuyo salario diario nominal es de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.) y, asumiendo que en una semana trabajó tiempo extra puro de la siguiente manera:

Lunes 5 horas
Martes 3 horas
Miércoles 1 hora
Jueves 8 horas
Viernes 4 horas

Determinación del costo por hora doble y triple

SALARIO DIARIO NOMINAL $300.00
entre HORAS DE LA JORNADA 8
igual a SALARIO POR HORA SENCILLA $37.50
por 2 SALARIO POR HORA DOBLE $75.00
por 3 SALARIO POR HORA TRIPLE $112.50

 

CRITERIO DE LAS 9 HORAS

Determinación del costo por hora doble y triple

  SALARIO DIARIO NOMINAL $300.00
entre HORAS DE LA JORNADA 8
igual a SALARIO POR HORA SENCILLA $37.50
por 2 SALARIO POR HORA DOBLE $75.00
por 3 SALARIO POR HORA TRIPLE $112.50

  

Determinación del importe a pagar por tiempo extra

 

Es claro que en el criterio de las “9 horas” nos da un importe a pagar menor, ya que en este caso, se toman las primeras 9 horas extra de la semana como dobles independientemente de cuando se hubieran trabajado, y el resto, 12 horas, triples; en el criterio 3 X 3 obtuvimos 7 horas dobles y 14 triples. Por lo que podemos concluir que el criterio de las 9 horas es más barato en cuanto a su pago.

Lo anterior es importante ya que, además de influir en el monto que debe pagarse al trabajador, el tiempo extra tiene una repercusión directa en materia de seguridad social, ya que el tiempo extra que excede a los límites de la legislación laboral integra para el Salario Base de Cotización, recordemos que los límites son no más de 3 horas diarias ni más de 3 veces en una semana, por lo tanto si un trabajador, en su primer día de tiempo extra de la semana trabaja 8 horas extra, las primeras 3 no integran SBC y las otras 5 si integran SBC, en este sentido, si se hubieran pagado bajo el criterio 3 X 3, se habrían pagado 3 horas dobles y 5 triples, por lo que para efectos de IMSS las 5 horas que integran SBC lo haría a razón de ser triples, en el criterio de las 9 horas, se habrían pagado todas dobles y para el SBC integrarían 5 horas dobles, en consecuencia, bajo el primer criterio denominado 3 X 3 las cuotas por pagar al IMSS serían más altas en función de que el tiempo extra que integró SBC es más caro, bajo el criterio de las “9 horas” las cuotas por pagar al IMSS serían más baratas.

A manera de comentario no omito señalar que existen diversas tesis y jurisprudencias a favor de ambas partes.

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