RIF – DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES EN EFECTIVO

De conformidad con la fracción III del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es requisito de las deducciones cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), sean pagadas a través de los distintos medios del sistema financiero como son transferencias electrónicas, cheques y tarjeta de crédito, débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, lo cual se traduce en que aquellos pagos inferiores o iguales a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) pueden no cumplir con tal formalidad de pago, esto es, que pueden pagarse en efectivo y no afectar con ello su deducibilidad,   esto es cierto pero no aplica en tratándose de combustibles, ya que éstos, sin importar el monto, deben ser pagados con las formalidades antes señaladas, es decir, los combustibles siempre deben pagarse con transferencias electrónicas, cheques y tarjeta de crédito, débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, quedando claro, que en términos generales no son deducibles si se pagan en efectivo.

Considero importante señalar que el artículo 27 establece los requisitos que deben cumplir las deducciones de personas morales, artículo que también es aplicable a las personas físicas con actividad empresarial y profesional, ya que el último párrafo del artículo 105 de la LISR refiere que a las personas físicas con actividad empresarial les aplican algunos de los requisitos señalados en el artículo 27 de la citada Ley, entre ellos, el de la fracción III que establece los siguiente:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

Por lo que se refiere al Régimen de incorporación Fiscal, el referido monto de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) no es aplicable, puesto que el artículo 112 establece en el caso particular un monto de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.)

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.

 Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales.

 

En este orden de ideas, y con fundamento en los artículos 112 fracción V,  105 último párrafo, 27 fracción III de la Ley del impuesto Sobre la Renta, las erogaciones por adquisición de combustibles que efectúe una persona moral, una persona física con actividades empresariales y profesionales  y una persona física que tributa como RIF, deben, sin importar su monto, cumplir con la formalidad de pagarse a través del sistema financiero para ser deducibles, sin embargo, para el caso particular de las personas físicas que tributan en el RIF, la resolución miscelánea fiscal, en la regla 3.13.2 establece los siguiente:

Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF

 

3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

 

Como puede apreciarse, la regla antes citada establece que una persona física cuyo régimen de tributación sea el Régimen de Incorporación Fiscal, SI puede deducir combustibles aun cuando se paguen en efectivo, siempre y cuando sea por un monto igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por cada operación y se cuente con el CFDI correspondiente a la erogación.

 Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF

 3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

 

Como puede apreciarse, la regla antes citada establece que una persona física cuyo régimen de tributación sea el Régimen de Incorporación Fiscal, SI puede deducir combustibles aun cuando se paguen en efectivo, siempre y cuando sea por un monto igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por cada operación y se cuente con el CFDI correspondiente a la erogación.

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